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¿Cuáles son los requisitos para solicitar una vivienda protegida en cada comunidad autónoma? (1ª parte)

Exterior 47VPO

Se denomina Vivienda Protegida a las construidas con arreglo a una normativa de diseño y calidad, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido que las declare como protegidas, y para cuya construcción y/o adquisición la Administración Pública prevé ayudas de diversa índole, estableciendo como límites más importantes el precio de la vivienda y los ingresos de los adquirentes o inquilinos. La Vivienda Protegida es una de las políticas de vivienda pública que garantiza el acceso a una vivienda digna.

Los requisitos de cada Comunidad Autónoma se ven condicionados por unas normas mínimas del Plan Estatal de Vivienda que afectan a todas y que exigen que las viviendas protegidas sean destinadas a residencia habitual y permanente, tengan un precio máximo de venta o alquiler, y dispongan de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.

Luego, cada Comunidad Autónoma establece unos requisitos de ingresos para garantizar que solo las personas que lo necesitan puedan acceder a estas viviendas. Uno de los referentes para calcular los ingresos es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se publica cada año en la Ley de Presupuestos, y que se suele utilizar para la concesión de ayudas, becas, subsidios de desempleos, etc. En 2016 el IPREM se mantiene igual que en años anteriores, esto es, 532,51 Euros/mes.

Veamos entonces cuáles son las diferentes regulaciones y requisitos establecidos en cada Autonomía. En este post veremos nueve y, en el siguiente, el resto.

ANDALUCÍA

El primer paso para solicitar una vivienda de protección oficial en Andalucía es inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de cualquier municipio, inscripción que dura tres años con la posibilidad de renovarlo. Cualquier modificación de las condiciones del interesado deben ser comunicadas en un plazo máximo de tres meses.

Además, es necesario ser mayor de edad, no tener ninguna vivienda en propiedad y demostrar que los ingresos familiares no superen 5,5 veces el IPREM para la vivienda en propiedad -y como mínimo de 1 vez el IPREM-, 2,5 veces para el alquiler y 3,5 veces el alquiler con opción a compra.

ARAGÓN

Aragón exige a los solicitantes de una vivienda protegida que sean mayores de edad o emancipados y no estar incapacitado judicialmente. Además, el interesado debe tener necesidad de vivienda, es decir, que no disponga de un hogar apropiado en propiedad. Esta necesidad queda suprimida en el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga firmado un contrato de vivienda libre.

Es necesario también que uno de los miembros de la unidad de convivencia esté empadronado en un municipio aragonés o que sea miembro de las Comunidades Aragonesas del Exterior, es decir, nacidos en Aragón que abandonaron la región y sus descendientes o inclusos los cónyuges o parejas estables de éstos.

Además, deben cumplirse los límites de ingresos máximos y mínimos para cada tipo de vivienda y no ser titular de bienes y derechos con un valor real superior al precio máximo de una vivienda protegida.

ASTURIAS

En el Principado de Asturias también es necesario solicitar la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida y cumplir una serie de requisitos como ser mayor de edad o emancipado.

Los que demanden una vivienda en régimen de compra, deberán acreditar que ni ellos ni ninguno de sus familiares sean titulares de otra vivienda sujeta a protección pública. Si se está interesado en una vivienda de alquiler, ni el solicitante ni ningún miembro de su familia podrá ser titular de una vivienda protegida ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

El Principado también fija una serie de ingresos familiares máximos para cada tipo de vivienda: 2,5 veces el IPREM para las viviendas de régimen especial; 4,5 las de tipo general y 7 veces las que sean de régimen concertado.

BALEARES

Baleares establece como requisito principal para optar a una vivienda de protección pública estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas. Para ello pone a disposición de los interesados un formulario de solicitud en el que hay que informar sobre el estado civil del solicitante, el empadronamiento, un certificado de ingresos o la situación laboral.

Entre los requisitos, no ser propietario cualquier miembro de la unidad de convivencia de otra vivienda excepto aquellos que la hayan perdido tras una sentencia de separación o divorcio, haber residido en Baleares al menos un año y disponer de un mínimo de ingresos equivalentes a una pensión no contributiva.

CANARIAS

En Canarias, para acceder a una vivienda protegida es necesario ser mayor de edad y estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias.

Sobre los ingresos máximos que puede tener la unidad familiar, serán de hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler y de hasta 2,5 veces el IPREM para las que estén en régimen de venta. Además ninguno de los miembros de la familia puede ser propietario o arrendatario de otra vivienda protegida o libre.

Sin embargo, estos requisitos no serán exigibles cuando el solicitante viva en una vivienda o cueva que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad o cuya superficie resulte inadecuada y también en el caso de que se pierda el derecho a utilizar la vivienda habitual tras un divorcio o disolución de la pareja de hecho.

CANTABRIA

En Cantabria, los requisitos básicos para estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de la Comunidad son el no disponer de otra vivienda en propiedad, destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente y tener domicilio fiscal en Cantabria.

En cuanto a los ingresos máximos, no podrán ser superiores a 4,5 veces el IPREM, ni de 1,5 veces este indicador para aquellas viviendas de tipo especial, tanto para venta como para alquiler. En esta comunidad, la inscripción en el Registro dura cuatro años, y de no ser renovada por el interesado, se dará de baja la inscripción.

CASTILLA-LA MANCHA

Castilla-La Mancha establece las siguiente normas para poder solicitar una vivienda de protección pública: la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar debe estar empadronado en la Comunidad Autónoma, tiene que estar al corriente de pago de las pensiones por alimentos o compensatorias y no ser propietario/a otra vivienda.

A diferencia de otras, esta región también exige medidas únicas como no mantener deudas con la Junta derivadas de impagos o de responsabilidad y no estar o haber estado incurso en ningún procedimiento judicial o administrativo en el que la Administración haya pretendido recuperar algún bien inmueble.

Estar por debajo de unos ingresos máximos establecidos es otro de los requisitos, de manera que para las viviendas de régimen especial no se podrá superar 2,5 veces el IPREM, para el general el límite estará en 4,5 veces; el concertado 6,5 veces; viviendas de precio tasado 7,5 veces y para adquirir las de Promoción Pública accesibles en alquiler no se podrá superar 2,5 veces el IPREM.

CASTILLA Y LEÓN

La Junta de Castilla y León exige también estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la comunidad y no sobrepasar los límites de ingresos mínimos y máximos establecidos en función del tipo de vivienda protegida.

En el caso de querer comprar una vivienda protegida, los ingresos familiares no podrán exceder 6.5 veces el IPREM ni ser inferiores a una vez este indicador. Se establecen los mismos límites de ingresos mínimos y máximos para las viviendas de alquiler y para las de alquiler con opción a compra.

Los que quieran acceder a este tipo de viviendas, no podrán poseer otra vivienda salvo aquellas familias que necesiten una casa de mayor tamaño por el aumento del número de sus miembros, personas mayores de 65 años, personas con movilidad reducida y víctimas de violencia de género o de terrorismo. Estas excepciones se aceptarán siempre que la vivienda anterior sea vendida o alquilada en el plazo de un año.

CATALUÑA

La Agencia de la Vivienda de Cataluña establece que los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial en esta comunidad son ser mayor de edad o estar emancipado, tener necesidad de vivienda -aquellas personas que no dispongan de vivienda o que no vivan en las circunstancias adecuadas- y residir en un municipio de Cataluña.

También es necesario cumplir con el límite de ingresos establecido que se mide a partir del IPREM y que varía en función del tipo de vivienda y del número de miembros de la unidad familiar.

Hasta aquí el post de hoy. En el siguiente veremos los requisitos del resto de autonomías y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

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